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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: PAREDES PAREDES, LORENZO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal recurrió en queja la absolución de Lorenzo Sebastián Paredes Paredes por el homicidio agravado por arma de fuego de Kevin Leonel Benega, por falta de mayoría absoluta en la decisión. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la absolución, ordenando un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 048025/2013/TO03/6/1/RH004
Recurso extraordinario Queja Absolucion Homicidio agravado Arma de fuego Falta de mayoria absoluta Custodio de la legalidad Ministerio publico fiscal Canete Sentencia penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía), en su carácter de custodio de la legalidad.

¿A quién se demanda?

Lorenzo Sebastián Paredes Paredes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la absolución por el delito de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en perjuicio de Kevin Leonel Benega, alegando falta de mayoría absoluta para absolver.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto, con el alcance indicado, el punto dispositivo I de la sentencia apelada en cuanto absolvió a Paredes Paredes por ese delito. Se remite la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento. El Dr. Lorenzetti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo concerniente al agravio por falta de mayoría absoluta respecto de la decisión de absolver a Lorenzo Sebastián Paredes Paredes por el delito de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en perjuicio de Kevin Leonel Benega, sostenido por el ministerio recurrente en su carácter de custodio de la legalidad (artículo 120 de la Constitución Nacional), al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en 'Cañete', Fallos: 344:3585, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, "deviene inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal respecto de los restantes agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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