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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTYNIUK, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS

La demandada ANSES cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Resistencia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad de las partes. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al haberse trasladado a las partes una carga de impulso que la ley asigna al oficial primero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 017684/2018/1/RH001
Caducidad de la instancia Carga del impulso procesal Oficial primero Elevacion del expediente Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Articulo 310 cpccn Articulo 313 inciso 3? cpccn Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Gabriela Martyniuk.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos varios (proceso tramitado como juicio sumarísimo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había declarado la caducidad de la instancia. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...frente a estas concluyentes disposiciones, el fallo no explica por qué traslada a la demandada una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero (confr. Fallos: 340:2016; 341:1655 y 343:1126), ni da respuesta alguna a los precisos argumentos que al respecto le habían sido llevados por aquella."

"...si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables."

"...lo decidido afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, artículo 15) y justifican la descalificación del pronunciamiento impugnado en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."

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