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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUZMAN, JUANA Y OTROS c/ OSDE s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Los padres de una niña reclamaron a OSDE la cobertura total de una medicación de tratamiento prolongado y el reintegro de gastos, en un amparo que terminó con la caducidad de la instancia. La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado desde la providencia del 22 de junio de 2022 por omitir la intervención del Ministerio Público de la Defensa, que representa a la menor, y ordenó darle intervención y continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 006135/2021/1/RH001
Intervencion del ministerio publico de la defensa Representacion complementaria de menores Nulidad procesal Debido proceso Defensa en juicio Caducidad de la instancia Amparo Obra social Cobertura de medicamentos Interes superior del nino.

¿Quién es el actor?

J.G. y otros (padres de una niña), representados por la Defensora Pública Oficial Dra. Florencia G. Plazas, en la causa "G., J. y otros c/ OSDE s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga".

¿A quién se demanda?

OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la cobertura total de la medicación indicada para la niña y el reintegro de los gastos ya efectuados por el tratamiento prolongado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, había rechazado la apelación de la Defensoría y confirmado la caducidad de la instancia con imposición de costas a la actora. La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la providencia del 22 de junio de 2022, ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dar intervención al Ministerio Público de la Defensa y continuar la tramitación, y remitió la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es descalificable la sentencia que omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación complementaria de personas menores de edad cuando esa resolución compromete en forma directa sus intereses, pues ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, con menoscabo de su función institucional; a la par que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones".

La Corte señaló que de las constancias del sistema LEX 100 surge que, tras el desistimiento de la apelación de la demandada contra la cautelar, la cámara devolvió el expediente; el juzgado dictó el 22 de junio de 2022 un auto que tuvo por devueltas las actuaciones pero no dio intervención a la Defensoría sino recién el 20 de septiembre de 2023, cuando se le notificó el traslado del acuse de perención.

"la aludida omisión ocasionó un menoscabo a los derechos de defensa en juicio y de debido proceso de la hija de los peticionarios".

El Tribunal invocó la participación prevista en el art. 43, inc. b, de la ley 27.149 y en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Leyes que cita

  • Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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