Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: BENEGA, ROXANA GRACIELA IMPUTADO: PAREDES PAREDES, LORENZO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por los fiscales en la causa Paredes Paredes, dejando sin efecto el punto II de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La decisión remite la causa para un nuevo pronunciamiento, con base en el precedente Cañete, y el ministro Lorenzetti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal de la Nación (Dres. Ariel Alejandro Yapur y María Luisa Piqué).
Demandado/Recurrido: Lorenzo Sebastián Paredes Paredes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el marco de la causa CCC 48025/2013/TO3/6/CS1.
¿Qué se resolvió?
Se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el punto dispositivo II de la sentencia apelada, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en relación con el agravio por el que se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en 'Cañete', Fallos: 344:3585, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"resolver de tal modo permite sanear la afectación a las garantías del debido proceso adjetivo y prohibición del ne bis in idem —entre otras— provocadas por la intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso de casación debe circunscribirse a lo que expresa técnicamente la ley y, excepcionalmente, a los puntos que la jurisprudencia de la Corte ha marcado a falta de una norma expresa, que, cabe agregar, es responsabilidad del Congreso Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Remitiéndose a "Vidal", Fallos: 344:3156, sostiene que la desestimación no importa confirmar la justicia de la decisión recurrida.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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