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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AMADIO, PATRICIO ALEJANDRO c/ ASOCIART S.A. ART Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la ART demandada, dejando sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado y ordenando el dictado de nuevo pronunciamiento. El resto de los agravios fue declarado inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056771/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Acta 2783/2024 Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Lacuadra Vidal Art.

¿Quién es el actor?

Patricio Alejandro Amadio.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente parcialmente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Respecto del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los agravios se remitieron a los fundamentos de la causa "Lacuadra" (Fallos: 347:947). El resto de los agravios fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No hubo votos en disidencia identificados en el texto proporcionado.

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