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Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora, Sucesores de Alfredo Williner S.A., promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Río Negro para que se declare inconstitucional una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de radicación y de la pretensión fiscal fundada en ella, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 808/2017
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Inconstitucionalidad Rio negro Ley 5099

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A., empresa dedicada a la elaboración de productos lácteos con establecimiento industrial en la Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del inc. a) del art. 6° de la ley local 5099 (el fallo luego refiere al inc. d), que establecía una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes no poseían establecimiento productivo en la provincia, y de la pretensión fiscal contenida en la "Cédula de Intimación n° 111-BB/2016", por la que la ARP exigía rectificar los anticipos 9 y 10 de 2016 aplicando la alícuota del 4% en lugar del 1,8%.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del requisito de que las actividades de producción de bienes se desarrollen en la Provincia de Río Negro y de la pretensión fiscal fundada en esa normativa; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad desplegada por la autoridad provincial, de la que da cuenta la documental acompañada ... demuestra que la controversia es actual y concreta". La sanción de la ley 5174 no obsta a la acción, ya que "entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2017 ..., en tanto que la pretensión fiscal impugnada corresponde a períodos fiscales anteriores".

"la cuestión presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 340:1480 y en la causa CSJ 114/2014 ... 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco'", remitiendo a sus fundamentos.

"en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

La demandada sostuvo que la alícuota reducida era un incentivo a la inversión y al empleo; el Tribunal, siguiendo el dictamen de la Procuración, consideró que la diferencia de alícuota por lugar de radicación era discriminatoria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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