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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC DEMANDADO: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por Bridgestone Argentina S.A.I.C. y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de reclamar la deuda por ingresos brutos de los períodos 2016 y 2017, junto con la multa del 65%, hasta que se dicte sentencia definitiva. La medida alcanza también al presidente del Directorio, Agustín Pedroni, y a cualquier medida cautelar sobre su patrimonio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1348/2023
Medida cautelar de no innovar Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuota Inconstitucionalidad Ciudad autonoma de buenos aires Determinacion de deuda Multa Embargo cautelar Corte suprema

¿Quién es el actor?

Bridgestone Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza que impugna la constitucionalidad de normas locales de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (artículos 50 y 57, punto I, inciso b, de la ley 5494, y artículos 57 y 64, punto I, inciso b, de la ley 5723). En el incidente se pidió una medida cautelar para impedir el cobro de la deuda determinada en el expediente administrativo n° 18.178.255-MGEyA-DGR-2017 (períodos fiscales 2016 y 2017).

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la medida cautelar de no innovar y ordenó al Gobierno local abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente a la sociedad y a su presidente las diferencias determinadas y la multa del 65% aplicada en la resolución 2023-1065-GCABA-DGR, ratificada por la resolución 2025-1288-GCABA-DGR, así como de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de dichas personas por esos conceptos, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la documentación acompañada al presente incidente y a la causa CSJ 1348/2023 (...) permiten tener por acreditados los presupuestos necesarios para acceder al dictado de la medida cautelar peticionada (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Se citan como precedentes las causas CSJ 1413/2022 "Laboratorios Temis Lostaló S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" (25/06/2024) y CSJ 1075/2023 "Honda Motor de Argentina S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (16/10/2025). El juez Rosatti se remite a su voto en CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del" (13/12/2016).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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