JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: FERNANDEZ, RAMON LUIS Y OTRO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la concesión de la extradición de Ramón Luis Fernández, de nacionalidad argentina, requerida por Paraguay por abuso sexual en niños, al desestimar los agravios de la defensa sobre imprecisión del hecho, condiciones carcelarias y salud. El Tribunal descartó que la opción de juzgamiento en el país pudiera resolverse en esta instancia, dejándola para el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 003915/2022/CS001
Extradicion Abuso sexual en ninos Paraguay Tratado bilateral Ley 24.767 Nacional argentino Opcion de juzgamiento Condiciones carcelarias Aplazamiento de entrega Computo de detencion.

Actor/Parte que impugna: Ramón Luis Fernández, asistido por el Defensor Público coadyuvante Jorge Carlos Benítez (defensa oficial).

Demandado/Parte requirente: República del Paraguay, que solicitó la extradición para juzgar a Fernández por el delito de abuso sexual en niños (art. 135 del Código Penal paraguayo) en la causa n° 1123/2022.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ordinario de apelación contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 de Corrientes, que concedió la extradición.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición. Los jueces remitieron al dictamen de la Procuración General para desestimar los agravios sobre el art. 10, inc. 2, apartado c), del tratado bilateral y la imprecisión del hecho respecto de la víctima; desestimaron el temor por las condiciones carcelarias por carecer de un riesgo "cierto" y "actual"; no se pronunciaron sobre el aplazamiento por edad y salud, por ser cuestiones ajenas a la fase jurisdiccional; y dispusieron que el juez de la causa informe al Estado requirente el tiempo de privación de libertad a efectos de computarlo. La opción de juzgamiento en Argentina quedó sin pronunciamiento, por ser competencia del Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4°) Que, en segundo orden, corresponde desestimar el agravio por el que se postula el rechazo de la entrega en función del temor esgrimido por el requerido vinculado a las condiciones de encierro que le aguardan en el país requirente. Esto así porque el planteo solo aparece fundado en generalizaciones que en ningún momento se intentaron relacionar con un riesgo 'cierto' y 'actual' de que, en caso de ser extraditado Fernández, quedaría expuesto al trato cruel, inhumano y/o degradante que se invoca..."

"5°) Que en cuanto a la opción que hizo valer el requerido en este procedimiento para que, dada su condición de nacional argentino, sea juzgado en el país, el juez de la causa fue suficientemente explícito al resolver que pondría en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación dicha petición, para su consideración y trámite correspondiente, por ser resorte exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional..."

"Sin embargo, no corresponde pronunciarse a este respecto, así como tampoco con relación al aplazamiento de la entrega postulado con base en la edad y el estado de salud del requerido, en atención a que es criterio del Tribunal que esta clase de planteos importan cuestiones ajenas a la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición."

Del dictamen remitido (apartado III), se destaca: "las circunstancias del hecho valoradas y descriptas en esa imputación del fiscal coinciden con las expuestas en la resolución judicial..." y la conclusión de que "la mención de una señorita... como víctima, ha obedecido a un evidente error material".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.