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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CASTRO, EMILIO LEONARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por Asociart ART S.A. en el caso Castro c/ Asociart, por remisión a los fundamentos de la causa Zampelunghe (Fallos: 348:1516). Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a los intereses, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003705/2020/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 27.348 Riesgos del trabajo Asociart art Intereses Ultra petita Costas por su orden Art. 68 cpccn Zampelunghe.

¿Quién es el actor?

Emilio Leonardo Castro.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en la Ley 27.348 (régimen de sistema de Riesgos del Trabajo, en el marco de un reclamo laboral de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. La modificación en materia de intereses fue introducida por la Cámara sin que el reclamante la hubiera requerido. Las costas se impusieron por su orden (art. 68 CPCCN). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la apelante resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Zampelunghe' (Fallos: 348:1516), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo, se fundamentó la imposición de costas por su orden "en atención a que la modificación en materia de intereses fue introducida por la cámara sin ser requerida por el reclamante (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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