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Corte Suprema

PAPEL MISIONERO SAIFC c/ PROVINCIA DE MISIONES s/demanda contencioso administrativo

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley IX n° 7 de la Provincia de Misiones, que declaraba insalubre de manera genérica a la industria de pasta celulosa, papel y cartón, y revocó parcialmente la sentencia del Superior Tribunal provincial que había validado esa norma. Rechazó los demás agravios vinculados a la resolución 185/2012 del Ministerio de Trabajo provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002769/2021/RH001
Insalubridad laboral Inconstitucionalidad Ley provincial Competencia delegada Ley de contrato de trabajo Articulo 200 lct Industria papelera Derecho de defensa Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Papel Misionero S.A.I.F.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 185/2012 del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia (y de las resoluciones 25/2013 y decreto 948/2013), que declararon insalubres sectores de la planta productora de papel kraft en Puerto Mineral, y declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial IX-N° 7 (antes 4438).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley IX n° 7 y revocó la decisión apelada con ese alcance. Costas por su orden. La Corte remitió, en lo demás, a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, que había propuesto desestimar los recursos salvo en lo relativo a la inconstitucionalidad de esa norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos de CSJ 511/2018/RH1 (Papel Misionero c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad), donde se resolvió la validez constitucional de la ley local. Como respaldo de la parte dispositiva, el dictamen de la Procuradora Fiscal sostiene que la ley local, al declarar insalubre con alcance general a toda la industria, excede el procedimiento individual previsto en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la insalubridad requiere declaración previa de la autoridad de aplicación fundada en dictámenes médicos de rigor científico. Sobre los demás agravios (derecho de defensa, fundamentación, prueba y arbitrariedad), el dictamen considera que son cuestiones de derecho público local y de valoración probatoria, ajenas a la instancia extraordinaria, y que el tribunal provincial fundó suficientemente su decisión. Cita textual del dictamen: "no se advierte que se haya configurado [un supuesto de arbitrariedad], ya que la decisión no adolece de falta de fundamentación, ni traduce una interpretación insostenible de las disposiciones aplicables".

Leyes que cita

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