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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - MORES, DANTE JOSE c/ BCRA s/INCIDENTE

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de hecho del actor en el amparo contra el BCRA por el acceso al mercado de cambios, por haberse tornado abstracta la cuestión tras la comunicación A 8226. No obstante, revocó la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del precedente Peso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 043657/2019/2/1/RH002
Recurso de hecho Amparo Banco central de la republica argentina Mercado de cambios Cuestion abstracta Inoficiosidad Doctrina peso Gravamen injustificado Sucesion procesal Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Dante José Mores (fallecido), continuado por sus sucesores Leda Lausana Artola, Ramiro Matías Mores, Nadia Nair Mores, Débora Micaela Mores, Keila Liz Mores y Gimena Luz Mores, representados por el Dr. Gustavo Gerardo Zucchiatti.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) relativo al acceso del recurrente al mercado de cambios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios, por abstracción de la cuestión tras la comunicación "A" 8226 del 11 de abril de 2025. Igualmente, por aplicación de la doctrina de "Peso" (Fallos: 307:2061), revocó la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría causar un gravamen injustificado al recurrente. Las costas se impusieron por su orden, con reintegro del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es un principio asentado que la sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si éstas son sobrevinientes al recurso extraordinario (...), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando, a la luz de circunstancias suscitadas luego de la radicación de la causa, se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (...)."

"La cuestión debatida en autos, en torno al acceso al mercado de cambios por el recurrente, resulta abstracta a la luz de lo dispuesto en la comunicación 'A' 8226, del 11 de abril de 2025, dictada por el Banco Central de la República Argentina."

"Por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (...), corresponde revocar la sentencia recurrida en tanto la subsistencia de la resolución impugnada podría causar un gravamen injustificado al recurrente."

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