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Corte Suprema

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/amparo

La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había rechazado la demanda por el cupo femenino en la Auditoría General de la Ciudad, por carecer de fundamentos coincidentes entre los votos de la mayoría. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000945/2022/RH001
Cupo por sexo Auditoria general Legislatura portena Nulidad de sentencia Falta de mayoria argumental Fundamentacion razonada Discriminacion de genero Accion de amparo Dano colectivo Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y Fundación Mujeres en Igualdad (MEI).

¿A quién se demanda?

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la designación en la Auditoría General respetara el cupo por sexo previsto en el artículo 36 de la Constitución local y el artículo 138 de la ley 70; nulidad de la resolución 357/2013 de la Legislatura y reparación del daño colectivo mediante disculpas públicas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la sentencia apelada dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que había revocado la decisión de la Cámara (que había declarado abstracto el objeto en cuanto a la designación y anulado la resolución 357/2013) y rechazado la demanda. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que los votos que conformaron la mayoría resolvieron cuestiones distintas, sin concordancia sustancial en sus premisas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (voto de la mayoría): "En efecto, el juez Lozano fundó su voto en que no se demostró una situación individual o colectiva de discriminación. En ese sentido, sostuvo que 'no se identificó una sola mujer con intención, y en condiciones, de integrar la Auditoría General. O sea, las accionantes no han demostrado que hubiera habido alguna mujer excluida' [...] Por su lado, la jueza De Langhe estimó que el asunto planteado debió debatirse, en primer término, en el seno de la Legislatura [...] Y, finalmente, el juez Otamendi afirmó que aun cuando se soslayara la generalidad con que había sido formulado el planteo de las actoras, el tribunal de alzada se había extralimitado al mantener una condena a reparar cuando la pretensión planteada en la demanda había devenido abstracta."

Considerando 5° (mayoría): "en los votos reseñados no hay una concordancia sustancial en las premisas y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión adoptada, razón por la cual resulta descalificable por los argumentos desarrollados en la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2026 en la causa CSJ 1465/2020/RH1".

¿Cómo votaron los jueces?

"el fallo en recurso debe ser descalificado porque los magistrados que integraron la mayoría coincidieron –en el mejor de los casos– en el resultado, pero se expidieron sobre cuestiones distintas, lo que invalida la decisión judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

"Los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada."

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