JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAIZ NORMA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por cuestiones relativas a la tasa de sustitución. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del organismo previsional y revocó la sentencia apelada, aplicando los criterios del precedente Benoist, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 111627/2017/CS001
Tasa de sustitucion Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente benoist Art. 280 cpccn Seguridad social Haber jubilatorio Corte suprema Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Norma Haydee Paiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con controversia sobre la tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Costas por su orden. Las restantes objeciones del organismo fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas sobre la tasa de sustitución que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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