GRECO HNOS. S.A. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR AGRICOLA PERGAMINO SRL s/QUIEBRA
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había convalidado la ejecución forzosa de un crédito consolidado contra el Estado Nacional. El Tribunal sostuvo que el régimen de consolidación de la ley 23.982 es de orden público y que las demoras administrativas deben remediarse mediante astreintes o los mecanismos del decreto 1116/2000, no mediante embargos.
Actor/Incidentista: Agrícola Pergamino SRL, en el marco de la quiebra de Greco Hnos. S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas / Ministerio de Hacienda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago inmediato de un crédito reconocido judicialmente y consolidado en los términos de la ley 23.982, mediante ejecución forzosa, embargo sobre los fondos que el Estado debía percibir en el proyecto de distribución de la quiebra Greco Hnos. SAICA, y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sola lectura del fallo dictado por esta Corte a fs. 1074 surge sin más la incompatibilidad inconciliable entre la ejecución forzosa del crédito y el régimen de consolidación; la existencia de mecanismos legales y reglamentarios para hacer efectiva la obligación en el marco del trámite administrativo reglado en los decretos 2140/91 y 1116/2000; y el carácter inexcusable, imperativo e irrenunciable de la aplicación de las disposiciones que reglan dicho régimen, atento a su carácter de orden público."
"...que las demoras y omisiones en el trámite administrativo de pago y el incumplimiento ante intimaciones dirigidas –en forma idónea– a instar su avance y finalización, representan por parte de la Administración una violación de las normas de orden público propias de la consolidación, circunstancia que –sin embargo– no autoriza a que los jueces nuevamente prescindan de ellas, declarando expedita la ejecución forzosa de los créditos alcanzados por aquellas."
"En tales casos... existen mecanismos legales y reglamentarios tendientes a hacer efectiva la obligación de entrega de los bonos que correspondan, ya sea mediante la imposición de astreintes o los previstos por el decreto reglamentario 1116/2000, en su anexo IV, artículos 30 y 31."
La Corte recordó que sus sentencias deben ser lealmente acatadas por las partes y por los tribunales inferiores, y que a partir de la consolidación se produce la novación de la obligación originaria (art. 17 ley 23.982).
Se admitió la procedencia del recurso extraordinario por tratarse de decisión en etapa de ejecución equiparable a definitiva, por gravamen de insusceptible reparación ulterior, y por apartamiento de lo resuelto por la Corte en esta causa.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
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