LOS NOGALES S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión planteada por el dictado de un decreto de necesidad y urgencia posterior que modificó el régimen de abastecimiento de gas de la actora. En consecuencia, revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo contra normas tarifarias del gas sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Los Nogales S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Energía), Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (ECOGAS) y Gas del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad o nulidad del decreto 181/2004, de las resoluciones 752/2005 y 2020/2005 de la Secretaría de Energía y de las resoluciones ENARGAS 694/2009, 1748/2000 y 2368/2001. La actora sostuvo que estas normas la obligaban, a partir de marzo de 2015, a adquirir gas natural en "boca de pozo" directamente de un comercializador o productor, lo que incrementaba desmesuradamente la tarifa, y que ello constituía una modificación tarifaria sin audiencia pública.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios y revocó la sentencia apelada. La cuestión quedó abstracta por el dictado del decreto de necesidad y urgencia 730/2022, que dispuso que los usuarios categorizados como "Servicio General P3 Grupos I y II" al 1° de mayo de 2021 debían ser abastecidos únicamente bajo la modalidad de servicio completo por su distribuidora, situación en la que la actora volvió a encontrarse. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es un principio asentado que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario (...), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de circunstancias suscitadas luego de la radicación de la causa se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
"...el dictado del decreto de necesidad y urgencia 730/2022 ha tornado abstracta la cuestión debatida en las condiciones en las que ha sido planteada y resuelta en las instancias de grado, por lo que resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte a su respecto."
Sin perjuicio de ello, aplicando la doctrina del precedente "Peso" (Fallos: 307:2061), se revocó la sentencia porque la subsistencia de la resolución impugnada podría causar un gravamen injustificado a la recurrente.
Antecedente de grado: la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por mayoría, había confirmado la sentencia de primera instancia en base al precedente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077), que exige debate previo en materia tarifaria (art. 42 CN).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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