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Corte Suprema

AUBONE IBARGUREN MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, aplicando el precedente “Dieguez”, y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 091391/2012/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Haber inicial Anses Precedente dieguez Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marcelo Aubone Ibarguren.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, de acuerdo con el criterio del precedente “Dieguez” (Fallos: 338:1009). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente “Dieguez” (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicable para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa “Blanco” (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa “Vidal”, Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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