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Corte Suprema

HSBC ARGENTINA HOLDINGS SA-TF 48911-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por HSBC Argentina Holdings S.A. contra la sentencia que rechazó su reclamo ante la DGI en el marco de un recurso directo de organismo externo. El Tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiendo a los fundamentos de la causa Telecom Argentina S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019801/2021/CS001
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Recurso directo de organismo externo Determinacion impositiva Dgi Hsbc argentina holdings Doctrina vidal Remision a precedente Confirmacion de sentencia.

Actor (recurrente): HSBC Argentina Holdings S.A. (TF 48911-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo contra la determinación impositiva efectuada por la DGI.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa CAF 9548/2021/CS1 "Telecom Argentina S.A. c/ DGI", dictada en la misma fecha. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, con costas. Desestimó el recurso extraordinario de la actora y su queja por inadmisibles (art. 280 del CPCCN), con pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por la demandada resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 9548/2021/CS1 'Telecom Argentina S.A. (TF 70161445-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo', sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que el recurso extraordinario deducido por la actora y la queja deducida por su denegación parcial son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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