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Corte Suprema

GRUPO FINANCIERO GALICIA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema examinó los recursos extraordinarios de Grupo Financiero Galicia S.A. y de la AFIP en un litigio impositivo originado ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal declaró admisible el recurso del Fisco, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y desestimó el recurso extraordinario de la actora por resultar inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 066322/2017/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo de organismo externo Impuestos generales Tribunal fiscal de la nacion Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Direccion general impositiva Afip Remision a precedente Costas.

¿Quién es el actor?

Grupo Financiero Galicia S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo en materia de impuestos generales (causa CAF 66322/2017/CA1-CS1), originado en una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en cuanto fue materia de agravios. Se desestimó el recurso extraordinario de la actora por inadmisible (art. 280 del CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por la demandada resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 9548/2021/CS1 'Telecom Argentina S.A. (TF 70161445-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo', sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"El recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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