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Corte Suprema

MARTINEZ DANIEL ENRIQUE c/ E N (MOSP-DNCP Y VN) s/EMPLEO PUBLICO

El actor, empleado público, reclamó el cobro de un crédito contra el Estado Nacional alcanzado por la consolidación de deudas de las leyes 25.344 y 25.565. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, al considerar que esta prescindió de las previsiones del artículo 12 del decreto 331/22 sobre el medio de pago en efectivo de deudas consolidadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021498/1998/CS001
Consolidacion de deudas Leyes 25.344 y 25.565 Decreto 331/22 Medio de pago en efectivo Orden publico Recurso extraordinario Queja Empleo publico Decreto 2140/91 Decreto 243/18.

¿Quién es el actor?

Daniel Enrique Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud y Obras Sociales – Dirección Nacional de Coordinación de Personal y Vinculación Negocial – DNCP y VN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público, consistente en el cobro de un crédito reconocido judicialmente contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, con el alcance indicado; las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329: 1715)."

"…asiste razón al Estado Nacional en cuanto sostiene que en la sentencia el a quo se pronunció en sentido contrario a las normas federales concernientes al medio de pago en efectivo de las deudas estatales sujetas a consolidación pues, al decidir como lo hizo, prescindió de examinar las previsiones del artículo 12 del decreto 331/22 [B.O. del 12 de junio de 2022] que se encontraban vigentes al momento del dictado del fallo y resultaban de inexorable aplicación al caso."

Sobre la inadmisibilidad de los agravios vinculados con el pago en bonos, la interpretación del apartado b.1) del artículo 18 del decreto 2140/91 y la liquidación con intereses posteriores (artículo 280 del CPCCN), la mayoría los declaró inadmisibles.

¿Cómo votaron los jueces?

declaró inadmisibles el recurso extraordinario y la queja, y propuso desestimarlos con pérdida del depósito.

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