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Corte Suprema

JUAREZ, RAIMONDO ROLANDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora en reclamos por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán y otros. Revocó parcialmente las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente CSJ 415/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000125/2017/RH001
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Provincia de tucuman Remision a precedente Revocacion parcial Nuevo pronunciamiento Costas Corte suprema Causas acumuladas

¿Quién es el actor?

Raimundo Rolando Juárez y otros (y, en las causas acumuladas, Antonia del Carmen Alderete y otros, Rosa Ernestina Lazarte, Héctor Alejandro Calvente, Olga Anita Rodríguez y otro, Nora del Valle Salas, y Marina Graciela Juárez y otros).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en la causa CSJ 415/2017 "Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios", a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en el día de la fecha en la causa CSJ 415/2017/RH1 'Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente citado." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: su sustento está en la remisión al precedente citado.

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