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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/S DEFENSA c/ BANCO PIANO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiendo a los fundamentos de la causa ADDUC y otros (Fallos 344:2835). El Vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva y propuso desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 004100/2010/1/RH001
Beneficio de litigar sin gastos Accion colectiva Defensa del consumidor Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Banco piano s.a. Adduc Fallos 344:2835 Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa (representada por el Dr. Osvaldo A. Prato).

¿A quién se demanda?

Banco Piano S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en una acción colectiva de defensa del consumidor (expediente COM 4100/2010).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas de esta instancia a la demandada vencida. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. Los fundamentos remiten a la causa "ADDUC y otros" (Fallos 344:2835), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' Fallos: 344:2835, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Propuso desestimar el recurso de hecho.

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