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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Central Térmica Loma de la Lata S.A. contra una resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social en una impugnación de deuda con la AFIP. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Anselmi y Cía. SRL y ordenando dictar una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012408/2013/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Impugnacion de deuda Afip Dgi Camara federal de la seguridad social Corte suprema Anselmi y cia. srl Costas por su orden Doctrina de precedente.

Actor/Recurrente: Central Térmica Loma de la Lata S.A., representada por el Dr. Gerardo Paz, con patrocinio del Dr. Guillermo A. Lalanne.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por la apelante resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en la causa 'Anselmi y Cía. SRL', resuelta con fecha 14 de diciembre de 2020 (Fallos: 343:2135), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." No se transcriben fundamentos propios, ya que el pronunciamiento remite por brevedad al precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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