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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - DAMNIFICADO: DE OYARBIDE ARENAS, MARIO NICOLAS IMPUTADO: ZABALA, GABRIEL MARCELO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la defensa de Gabriel Marcelo Zabala y dejó sin efecto la sentencia de Casación en cuanto a la declaración de reincidencia, por ausencia de mayoría sobre esa cuestión, remitiendo a lo decidido en Vecchio. El resto del recurso extraordinario fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 045162/2019/TO01/3/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Reincidencia Ausencia de mayoria Vecchio Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Camara nacional de casacion penal Defensa publica Remision a nuevo pronunciamiento.

Demandante/recurrente: Gabriel Marcelo Zabala, asistido por la Dra. Marcela Piñero, Defensora Pública Oficial.

Demandado/contraparte: el Ministerio Público (no identificado expresamente en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el proceso que tramitó ante el TOCC n° 16 (causa CCC 45162/2019/TO1).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con remisión para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta a la ausencia de mayoría en orden a la convalidación de la declaración de reincidencia, resulta de aplicación al caso lo decidido por el Tribunal en la causa CCC 77234/2018/TO1/6/1/RH2 'Vecchio, Pablo Javier y otros s/ incidente de recurso extraordinario', sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad."

"Que, en lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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