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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ESCOBAR, JOSE LUIS c/ MENA, CESAR DARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, remitiendo a los criterios del precedente Barrientos, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 013219/2020/2/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Precedente barrientos Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

José Luis Escobar.

¿A quién se demanda?

César Darío Mena.

Citada en garantía: Providencia Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción de daños por accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado (la tasa de interés), con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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