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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - GONZALEZ GOMEZ, CRISTHIAN LEONARDO c/ PUGLIESE, ELIAS FABIAN (REBELDE) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Barrientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035370/2021/3/RH001
Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Seguro obligatorio Recurso extraordinario Queja Precedente barrientos Lesiones o muerte Responsabilidad civil Caja de seguros sa

¿Quién es el actor?

Cristhian Leonardo González Gómez.

¿A quién se demanda?

Elías Fabián Pugliese (rebelde) y otro, con intervención de la citada en garantía Caja de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Se impusieron costas por su orden de la ley (art. 68 CPCCN), se reintegró el depósito y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Esto es así porque los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las del precedente "Barrientos" (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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