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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C DEMANDADO: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema admitió la medida cautelar solicitada por Petroquímica Cuyo S.A.I.C. y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de reclamar la deuda determinada en la resolución 1405-GCABA-DGR/2023 y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores. La decisión se fundó en nuevos elementos aportados por la actora, en particular la resolución 2025-1484-GCABA-DGR que ratificó la determinación impugnada, y rige hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1436/2021
Medida cautelar Incidente Deuda tributaria Determinacion de oficio Ciudad de buenos aires Abstencion de reclamo Nuevos elementos de juicio Modificacion de medidas precautorias Articulo 230 cpccn Instancia originaria

¿Quién es el actor?

Petroquímica Cuyo S.A.I.C., representada por el Dr. Edgardo Oscar Ponsetti.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Soledad Eva Rolón, no presentada en este incidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

deuda tributaria determinada a favor del fisco local en la resolución 1405-GCABA-DGR/2023, ratificada por la resolución 2025-1484-GCABA-DGR, y eventuales medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores por ese concepto.

¿Qué se resolvió?

admitir la medida cautelar, con el alcance de abstención de reclamo y de traba de medidas cautelares, hasta el dictado de sentencia definitiva en estas actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada."

"Que, en tal sentido, las nuevas constancias acompañadas por la parte actora en su presentación de fecha 12 de febrero de 2026 (resolución 2025-1484-GCABA-DGR por la que resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución determinativa 1405-GCABA-DGR-2023 y la ratificó en todos sus términos), permiten tener por acreditados los presupuestos necesarios para acceder, en este estado, al dictado de la medida cautelar solicitada en el modo que se dispondrá a continuación (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Los jueces Rosatti y Rosenkrantz se remitieron, respectivamente, a sus votos en las causas CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco" (13/12/2016) y a sus votos en los autos principales del 23/05/2023.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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