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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILLALBA, HECTOR ABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, por aplicación de los fundamentos del precedente Lacuadra respecto del acta 2783/2024, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045839/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 280 cpccn Precedente lacuadra Provincia art s.a. Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Héctor Abel Villalba.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de "Lacuadra" (Fallos: 347:947). En cuanto al resto de los agravios, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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