MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL)
La empresa Molino Cañuelas SACIFIA promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santiago del Estero para hacer cesar la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos, fundada en la falta de un establecimiento industrial en esa provincia. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del requisito de tener plantas de producción locales previsto en el artículo 3° de la ley 6793 y de la pretensión fiscal determinada en la resolución interna 2170/19.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad del artículo 3° de la ley 6793 (Ley Impositiva Provincial) en cuanto exige tener plantas de producción en la provincia para acceder a la alícuota del 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos sobre distintas actividades industriales (aceites, molienda, galletitas, panadería, pastas, productos alimenticios y envases de papel), y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución interna 2170/19 de la Dirección General de Rentas, del 5 de agosto de 2019, que aplicó la alícuota del 3%.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad del requisito de tener plantas de producción en la Provincia de Santiago del Estero previsto en el artículo 3° de la ley 6793 y de la pretensión fiscal de la resolución interna 2170/19, exclusivamente en lo que fue materia del proceso. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en cuanto —contrariamente a lo argumentado por la demandada— grava la actividad industrial de la actora con una alícuota más onerosa que la prevista para las empresas que tengan plantas de producción en la Provincia de Santiago del Estero, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación de la planta industrial de la contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31 de octubre de 2017), por su sustancial analogía con el caso.
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