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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREZ, LUCAS ARIEL Y OTRO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Los codemandados Exolgán S.A., Seguridad Argentina S.A. y Securitas Argentina S.A. interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio por despido. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, desestimando los demás agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009827/2018/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa lacuadra Art. 280 cpccn Desestimacion sin confirmacion de sentencia Costas por su orden Seguridad privada.

¿Quién es el actor?

Lucas Ariel Pérez y otro.

¿A quién se demanda?

Securitas Argentina S.A., Seguridad Argentina S.A. y Exolgán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de un despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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