JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SORIANO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSES, cuestionando la constitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042990/2015/CS001
Recurso extraordinario Anses Reajuste previsional Inconstitucionalidad Articulo 25 ley 24.241 Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria Seguridad social Art. 280 cpccn Desestimacion por inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Soriano.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y se revocó en igual medida la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las restantes objeciones del organismo fueron declaradas inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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