ENOD S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)
Enod S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ciudad de Buenos Aires por la alícuota más alta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a la actividad industrial de establecimientos radicados fuera de la jurisdicción local. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas tarifarias de 2012 a 2015 y de la pretensión fiscal, por discriminación en función del lugar de radicación y por constituir una suerte de aduana interior.
¿Quién es el actor?
Enod S.A., empresa textil (hilandería y tejeduría) con establecimientos productivos en la Provincia de Buenos Aires y en la Provincia de La Rioja.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 155 inc. 22 del Código Fiscal y 56 y 62 inc. b de la ley tarifaria 4040 (2012); 157 inc. 22 del Código Fiscal y 56 y 63 inc. b de la ley 4470 (2013); 177 inc. 22 del Código Fiscal y 57 y 64 inc. b de la ley 4808 (2014); y 179 inc. 22 del Código Fiscal y 55 y 62 inc. b de la ley 5238 (2015), por aplicar una alícuota del 3%, 3,75% o 4% del ingreso bruto a contribuyentes con establecimiento industrial fuera de la Ciudad, frente al 1% o exención para los radicados en ella. Se cuestionaron también las resoluciones 2017-2503-DGR, 2018-1103-DGR, 2018-3912-DGR y 2023-1076-GCABA-DGR, que determinaron de oficio el tributo aplicando la alícuota del 4%, impusieron multa e intimaron al pago.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 y 62 inc. b de la ley 4040; 56 y 63 inc. b de la ley 4470; 57 y 64 inc. b de la ley 4808, y 55 y 62 inc. b de la ley 5238, en cuanto establecían una alícuota más elevada a la actividad industrial en razón del lugar de radicación del establecimiento, y la pretensión fiscal contenida en los expedientes administrativos citados, exclusivamente en cuanto a la cuestión debatida. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actividad de la autoridad local tuvo entidad suficiente para generar un estado de incertidumbre sobre la relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421).
"[L]a aplicación de la legislación tributaria cuestionada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al gravar las actividades industriales ya referidas de la actora con la alícuota del 4%, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio interjurisdiccional."
"[H]a quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación local en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio."
La cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 340:1480 y en "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), a cuyos fundamentos el tribunal remite.
Dictamen de la Procuradora Fiscal: hacer lugar a la demanda.
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