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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CARDOZO, HECTOR DAVID c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. en un juicio por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine sobre la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054162/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Precedente fontaine Art. 280 cpccn Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Héctor David Cardozo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante, vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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