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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RAFEL, RODOLFO ANIBAL c/ PUERTO CACAO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja de un consumidor que demandó por daños y perjuicios a una empresa y rechazó la demanda en todas sus partes. El Tribunal dejó sin efecto la imposición de costas al actor, por aplicación de la doctrina de ADDUC y otros, y ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082284/2017/1/RH001
Consumidor Relacion de consumo Costas Beneficio de justicia gratuita Art. 53 ley 24.240 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Danos y perjuicios Responsabilidad del proveedor

¿Quién es el actor?

Rodolfo Aníbal Rafel.

¿A quién se demanda?

Puerto Cacao S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto imponía las costas al consumidor actor, con costas de esta instancia a la demandada vencida. Declaró inadmisibles los restantes agravios (errónea interpretación del régimen de responsabilidad en relaciones de consumo, omisión de cargas dinámicas de la prueba, duda en favor del consumidor y arbitrariedad en la valoración de la prueba), por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto al agravio relativo a la imposición de costas a la actora, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°)."

"En relación con los restantes agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (Fallos: 344:3156, "Vidal").

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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