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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LICHTENSZTEIN, LUIS ARNALDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en un juicio por despido. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva en lo referido al Acta 2764/2022 y declarando inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056654/2017/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente oliva Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados Laboral.

¿Quién es el actor?

Luis Arnaldo Lichtensztein.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (parte recurrente en esta instancia, representada por la Dra. Noelia María Lía Barone).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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