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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ECHAVARRI, RICARDO GABRIEL Y OTRO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario de la Superintendencia de Seguros de la Nación en un caso de accidente laboral, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. La decisión remitió a los fundamentos del precedente Fontaine respecto del acta 2764/2022, y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008579/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente fontaine Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Ricardo Gabriel Echavarri y otro.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otro (entre ellos, Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022 (Cnat)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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