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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DOMINGUEZ, ALEJANDRINO IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso de accidente laboral seguido por Alejandro Ignacio Domínguez contra Provincia ART S.A. La cuestión sobre la aplicación del acta 2764/2022 se resolvió remitiendo al precedente Fontaine, mientras que los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 077129/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Provincia art Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente fontaine

¿Quién es el actor?

Alejandro Ignacio Domínguez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial 24.557 (accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos volverán al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los agravios restantes fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

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