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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RAMIREZ, WILLIAM c/ ARAUCO ARGENTINA S.A. (EX ALTO PARANA SA) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda ART, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. Remitió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Fontaine sobre la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052437/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso extraordinario Queja Aplicacion acta 2764/2022 Doctrina fontaine Art. 280 cpccn Art Responsabilidad civil Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

William Ramírez.

¿A quién se demanda?

Arauco Argentina S.A. (ex Alto Paraná S.A.) y otros, entre ellos La Segunda ART S.A., que interpuso la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción civil de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo. En lo demás, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que en lo relativo a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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