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Corte Suprema

SILVA, CARLOS EDGARDO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador demandó a una aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente, reclamando la indemnización prevista en la ley especial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento, con remisión a los fundamentos del precedente Behrens sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037378/2021/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Comisiones medicas Recurso extraordinario Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente behrens Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Edgardo Silva.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "con el alcance indicado" y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del CPCCN).

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