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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MICROSOFT CORPORATION c/ SISTEMAS TEMPORARIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios por uso de software sin licencia. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había declarado la caducidad de la segunda instancia, por entender que los funcionarios judiciales no quedaron relevados de su obligación de impulsar la elevación de los autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 043852/2018/1/RH001
Caducidad de la instancia Segunda instancia Impulso procesal Elevacion de los autos Arbitrariedad Recurso extraordinario Danos y perjuicios Software sin licencia Propiedad intelectual Codigo procesal civil y comercial de la nacion.

¿Quién es el actor?

Microsoft Corporation.

¿A quién se demanda?

Sistemas Temporarios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la utilización de productos de software de propiedad de la actora sin haber contratado las correspondientes licencias.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al resolver la caducidad de la segunda instancia opuesta por la actora, la declaró operada. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 343:1126, dado que las circunstancias mencionadas por la cámara no relevaban a los funcionarios judiciales de la carga impuesta por las disposiciones legales invocadas por la recurrente."

La recurrente sostuvo que "no hubo abandono de su parte pues estaba exenta de la carga procesal del impulso desde que correspondía al secretario y/o al oficial del juzgado de primera instancia elevar los autos (art. 251) y al secretario de la sala ponerlos en la oficina para que pudiese expresar los agravios (art. 259)".

La alzada había sostenido que las diligencias relativas al embargo preventivo y su sustitución "constituían cuestiones incidentales que solo habían perseguido otorgar seguridad a las pretensiones sin afectar el trámite específico del proceso", y que, aun tomando el despacho del 4 de marzo de 2022 como acto útil, "la parte apelante dejó vencer el plazo de perención del inc. 2 del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin solicitar la elevación de los autos".

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