JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DURAN CACERES MANUEL ALEJANDRO c/ EN-M§ INTERIOR-DNM-DISP 37078/04(EX 220286/99) s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en la causa de expulsión de un ciudadano extranjero con hijos argentinos. La Corte remitió a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A., al considerar que no existía un riesgo cierto de desamparo de los menores por la ejecución del acto impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029621/2013/CS001
Expulsion de extranjeros Reunificacion familiar Ley 25.871 Motivacion del acto administrativo Interes superior del nino Desamparo de menores Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Otoya piedra Barrios rojas.

¿Quién es el actor?

Manuel Alejandro Durán Cáceres.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Disposición 37078/04.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar, por entender que el actor tiene hijos nacidos en el país.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

las cuestiones sobre motivación de los actos administrativos "guardan analogía" con "Otoya Piedra" (voto del juez Rosenkrantz) y, en cuanto a las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, con "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).

Sobre la existencia de hijos nacidos en el país: "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". Se cita el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que prevé la suspensión de la expulsión y la constatación del vínculo dentro de las 48 horas hábiles cuando el extranjero alega ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, con procedimiento sumario de regularización migratoria acreditado el vínculo.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.