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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ORDINOLA PISCOYA, MARY ISABEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por M. I. O. P. contra el rechazo de su recurso directo en un procedimiento de la Dirección Nacional de Migraciones. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Calle Calle, por resultar sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 089342/2018/2/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Direccion nacional de migraciones Migrante Recurso directo Defensoria publica oficial Comision del migrante Remision a precedente Calle calle Contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

M. I. O. P., representada por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial cotitular de la Comisión del Migrante.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto contra una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (el contenido específico del reclamo no surge del texto de la resolución analizada).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, y remitió la causa al tribunal de origen para su acumulación al principal y el dictado de un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la decidida por esta Corte el 20 de febrero de 2024 en la causa CAF 81973/2017/2/RH1 'Calle Calle, Modesto c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', a la que se remite en razón de brevedad."

"Por ello, habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

No se registran votos en disidencia; la decisión se adopta por remisión al precedente citado.

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