Recurso Queja Nº 2 - CHIQUILLAN SECCE, AMELIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una ciudadana extranjera contra la cancelación de su residencia permanente y la orden de expulsión dispuestas por la Dirección Nacional de Migraciones por una condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por haber variado sustancialmente el marco normativo con el dictado del decreto 138/2021, que repuso la redacción anterior del artículo 62 de la ley 25.871.
Actor (recurrente): Amelia Chiquillan Secce, con patrocinio del Defensor Público Oficial César Augusto Balaguer.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso judicial contra la disposición SDX N° 156118 del 2/8/2018, confirmada por la SDX N° 50036 del 25/3/2019, que canceló la residencia permanente de la actora, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso permanente por aplicación del art. 62 de la ley 25.871 (texto modificado por decreto 70/2017).
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí resuelto. Costas por el orden causado en los términos que surgen del pronunciamiento (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto 138/2021 varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la parte actora. En efecto, el acto de expulsión se sustentó en una causal de cancelación de la residencia que fue modificada por el artículo 6° del decreto 70/2017, y en los términos de esa norma resolvió el caso la cámara de apelaciones."
Se recuerda que el texto anterior del art. 62 preveía que la DNM cancelara la residencia cuando el residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que mereciera pena privativa de libertad mayor de cinco años, con un plazo de dos años tras cumplida la condena antes de dictar la cancelación definitiva.
El decreto 70/2017 había sustituido ese texto por otro que habilitaba la cancelación ante condenas (en el país o en el exterior, aun no firmes) por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero.
"...la situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la decidida por esta Corte mediante la sentencia dictada en la causa 'Pfannshmidt Morales' (Fallos: 345:1079), a la que se remite en razón de brevedad."
"En consecuencia, se torna innecesario el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en el remedio federal." (No se analizaron la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, la inexistencia de causal ni la lesión al principio de reunificación familiar.)
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Normas que cita
- Ley 25.871art. 62 · Migraciones
- Decreto 70/2017art. 6
- Decreto 138/2021art. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pfannshmidt MoralesCSJN · Fallos 345:1079
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