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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MELENDEZ DONOSO, CRISTIAN DANIEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Cristian Daniel Meléndez Donoso y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Pfannschmidt Morales (Fallos 345:1079).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015789/2019/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Migrantes Expulsion Recurso directo Pfannschmidt morales Remision a precedente Sustancial analogia Corte suprema

¿Quién es el actor?

Cristian Daniel Meléndez Donoso, representado por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto contra una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en materia migratoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas. Ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal y el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido en "Pfannschmidt Morales". La decisión se fundó en que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en esa causa, a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Pfannshmidt Morales' (Fallos: 345:1079), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal y para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente."

No se exponen fundamentos propios en el documento; la motivación se integra por remisión al precedente citado.

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