Recurso Queja Nº 1 - FLORES VILLAROEL, ALVARO RAMIRO GASTON c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES-ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia que había cuestionado la expulsión de un extranjero con hijas argentinas. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por no acreditarse un riesgo cierto de desamparo de las hijas, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Álvaro Ramiro Gastón Flores Villaroel.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar (contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las hijas del actor queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada" (considerando de la mayoría, remitiendo a "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905)).
¿Cómo votaron los jueces?
las cuestiones sobre la motivación de los actos administrativos guardan analogía con "Otoya Piedra" y, en cuanto a las facultades del art. 29 de la ley 25.871, con "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).
¿Cómo votaron los jueces?
"el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente", conforme el art. 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que dispone que la Dirección Nacional de Migraciones "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…".
Costas por su orden, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
- Acordada 47/91CSJN
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