AMX ARGENTINA S.A. c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora AMX Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de La Rioja para que se declarara inconstitucional el párrafo segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva 9662, que aplicaba una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes del Convenio Multilateral con sede fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por considerar que la norma generaba discriminación en función de la sede del contribuyente y constituía una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
AMX Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los párrafos 2° y 3° del artículo 18 de la ley 9662 (impositiva anual 2015) y de la pretensión fiscal de la Dirección General de Ingresos Provinciales plasmada en la intimación del 17 de junio de 2015, que exigía la aplicación de alícuotas más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos a la actora por actividades de telecomunicaciones (códigos 642020 y otros), por tributar bajo el Convenio Multilateral con sede fuera de La Rioja.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los párrafos 2° y 3° del artículo 18 de la ley 9662 y de la pretensión fiscal de la DGIP; costas a la vencida. Asimismo, la Corte había declarado su competencia originaria y dictado una medida cautelar que impedía reclamar las diferencias hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta, sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley local 9662, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 318:30; 323:1206 y 327:1034)." Asimismo: "...ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la aplicación de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".
Considerando 4°: "...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con alícuotas más gravosas las actividades ya referidas de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
Considerando 5°: "...en el sub examine queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación de la sede del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los servicios o productos foráneos, en beneficio de los prestados o manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
Considerando 3°: la cuestión presenta "sustancial analogía" con Fallos 340:1480 y con la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014 (50-H)/CS1), a cuyos fundamentos la Corte remite por razones de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 9662 (La Rioja)art. 18
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 31, 75 inc. 1, 75 inc. 10, 75 inc. 13, 116, 117, 126
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
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