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Corte Suprema

LUMERMAN MARIANO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES en un reclamo de reajuste previsional, remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri sobre la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. Revocó la sentencia apelada en igual medida y declaró inadmisibles los restantes planteos del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 089489/2012/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Articulo 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Precedente gualtieri Articulo 280 cpccn Seguridad social Revocacion parcial

¿Quién es el actor?

Mariano Fernando Lumerman.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de la ANSES y se revoca la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) en la medida que surge de "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Los restantes agravios del organismo previsional se declaran inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSES, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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