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Corte Suprema

TIBIS ALDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en el precedente Gualtieri. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 096904/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Articulo 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Anses Haber jubilatorio Seguridad social Art. 280 cpccn Sentencia remitida

¿Quién es el actor?

Aldo Enrique Tibis.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y se revoca en igual medida la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las restantes objeciones del organismo previsional se declaran inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Cita del voto del Dr. Lorenzetti: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No hay votos en disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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