JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOTTANI BRUNO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste previsional, remitiendo a los fundamentos del precedente Benoist respecto de la aplicación de una tasa de sustitución mínima. Revocó la sentencia apelada en esa misma medida y declaró inadmisibles las restantes objeciones del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014835/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Tasa de sustitucion minima Anses Precedente benoist Art. 280 cpccn Seguridad social Haber jubilatorio Revocacion parcial Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Bruno José Bottani.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada en igual medida, con el alcance fijado en el precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Las demás objeciones del organismo fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución mínima, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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