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Corte Suprema

MOUSTEN ESTEBAN PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Esteban Pablo Mousten, reclamó a la ANSES el reajuste de su haber previsional con fundamento en la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y revocó la sentencia apelada en igual medida, aplicando los criterios del precedente Gualtieri (Fallos 340:411).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006493/2015/CS001
Reajuste previsional Inconstitucionalidad Articulo 25 ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Seguridad social Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria Art. 280 cpccn Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Esteban Pablo Mousten.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocó la sentencia apelada en igual medida, con el alcance que surge del precedente "Gualtieri".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Gualtieri' (Fallos 340:411), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Cita del voto de Lorenzetti (causa "Vidal", Fallos 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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