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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: ENOD S.A. DEMANDADO: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La empresa ENOD S.A. promovió un incidente de medida cautelar ante la Corte Suprema en la causa originaria contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para suspender los efectos de resoluciones de la AGIP que determinaron de oficio deuda por Ingresos Brutos. La Corte admitió la medida de no innovar y ordenó suspender los efectos de esas resoluciones hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1570/2021
Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Ciudad autonoma de buenos aires Determinacion de oficio Ejecucion fiscal Alicuotas diferenciales Inconstitucionalidad Articulo 230 cpccn Competencia originaria Suspension de efectos

¿Quién es el actor?

ENOD S.A., representada por el Dr. Pablo Esteban Perrino.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (aún no presentado en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión de los efectos de las resoluciones 2018-3912-DGR (determinación de oficio de materia imponible e impuesto de Ingresos Brutos, períodos 1/2012 a 12/2015, con multa e intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución fiscal) y 2023-1076-GCABA-DGR (desestimación del recurso de reconsideración).

¿Qué se resolvió?

se admitió la medida cautelar de no innovar y se ordenó la suspensión de los efectos de ambas resoluciones hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A criterio de este Tribunal se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder al dictado de la medida cautelar peticionada (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 759/2020 "Clover Plast S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; CSJ 1413/2022 "Laboratorios Temis Lostaló S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción meramente declarativa", pronunciamientos del 9 de febrero de 2023 y 25 de junio de 2024, respectivamente; CSJ 1075/2023 "Honda Motor de Argentina S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de certeza", sentencia del día de la fecha; y sus citas, entre otras)."

Fundamento de la actora (no adoptado como tal por el Tribunal, sino como contexto del pedido): la normativa local que estableció alícuotas diferenciales para el ISIB fue declarada inconstitucional por esta Corte en causas análogas, y la ejecución de la deuda determinada ocasionaría un grave detrimento patrimonial.

Se deja constancia de que el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)", sentencia del 13 de diciembre de 2016.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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